Conjunto Nogal
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

REGLAMENTO INTERNO - Completo

Ir abajo

REGLAMENTO INTERNO - Completo Empty REGLAMENTO INTERNO - Completo

Mensaje  Admin Miér Ene 27, 2010 4:11 pm

REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO CONJUNTO NOGAL, UBICADO EN OCOYOACAC ESTADO DE MEXICO.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. El presente reglamento deriva de lo estipulado en la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de México, y tiene por objeto regular la organización, administración y funcionamiento del conjunto habitacional denominado “Condominio Conjunto Nogal”, siendo su observancia obligatoria para todo condómino, ocupante o visitante del conjunto y demás áreas del inmueble.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de aplicación de este reglamento, se entenderá por:

A). ESCRITURA CONSTITUTIVA. A la escritura pública
___________________ otorgada el día________________________,
ante el Notario Publico Número__________ del Distrito Judicial
de_____________, Licenciado_______________, por la que se
constituye el Régimen de Propiedad en Condominio del Inmueble
“Condominio Conjunto Nogal”, ubicado en Ocoyoacac, Estado de México.

B). CONTRATO. Al contrato de traslación de dominio, que signen el condómino y el propietario del conjunto en el que se constituyó el Régimen de Propiedad en Condominio.

C). LEY. A la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de México, del 11 de abril del año 2002.

D). REGLAMENTO. Al Reglamento de Condominio y Administración del Conjunto Habitacional denominado “Condominio
Conjunto Nogal”, que regirá los derechos y obligaciones de propietarios, ocupantes y visitantes del condominio.

E). CONDOMINIO. Al inmueble en general identificado como “Condominio Conjunto Nogal”, donde distintos propietarios tienen un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes
comunes del inmueble necesarios para su adecuado uso y disfrute.

F). CONDÓMINO. A la persona física o moral, que es propietario de una o más unidades de propiedad exclusiva.

G). OCUPANTE. A toda persona que ocupe, con consentimiento del condómino, su bien de propiedad exclusiva, sea por arrendamiento o comodato; o bien por autorización verbal, previo conocimiento del administrador. El ocupante podrá hacer uso de las áreas comunes, con observancia en la Ley de la materia, el Acta Constitutiva y este Reglamento;

H). VISITANTE. A toda persona que sin tener la calidad de propietario, arrendatario o comodatario en el condominio, se encuentra de paso en este con el objeto de visita de negocios, social u oficial.

ARTÍCULO 3. Todo condómino, ocupante y visitante al condominio, esta obligado a sujetarse a lo dispuesto en la “Ley”, “Escritura Constitutiva” y en el presente “Reglamento”.

ARTÍCULO 4. Cualquier modificación a la escritura constitutiva y al presente reglamento, se requerirá de un mínimo de votos que representen el 51% del valor total del condominio y la mayoría simple de los condóminos, reformas que serán acordadas en asamblea general.

ARTÍCULO 5. El Régimen de Propiedad en Condominio del conjunto materia del presente reglamento podrá extinguirse de forma voluntaria o por resolución judicial emitida por autoridad competente, necesitando la primera el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los condóminos.

ARTÍCULO 6. La ubicación del inmueble, su superficie, linderos, descripción general del condominio y de cada uno de los bloques, en especial de cada una de sus partes, la descripción de cada casa, las partes comunes del condominio, el valor del inmueble, de cada departamento y el porcentaje que corresponde a cada propietario, se determinará en la escritura constitutiva.

ARTÍCULO 7. El destino general del conjunto y de cada casa en lo individual, será para casa-habitación.

ARTÍCULO 8. El condominio en su totalidad, se divide en bienes comunes o de propiedad común y bienes de propiedad exclusiva o individual de cada uno de los condóminos.

ARTÍCULO 9. Son bienes de propiedad exclusiva o individual, las partes de las casas y los elementos anexos que le correspondan, tales como: estacionamiento, cuarto de servicio, jardines, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento común y que forme parte de la unidad de propiedad exclusiva, según la escritura constitutiva.

ARTÍCULO 10
. Las tuberías de agua, gas, electricidad y cableado para teléfono, que se encuentren en la parte de copropiedad, pertenecerán exclusivamente al propietario de la casa a la que sirva, siempre y cuando no sean ductos o líneas de servicio común. En iguales términos los muros que separan parte de los casas serán de propiedad común entre los titulares de dichas partes privadas.

ARTÍCULO 11. Cada condómino será dueño exclusivo de su casa, y demás bienes de propiedad individual que le pertenezcan, teniendo un derecho singular exclusivo de propiedad sobre los mismos, con las limitaciones, derechos y obligaciones que la Ley, la escritura constitutiva y este reglamento le imponen.

ARTÍCULO 12. Las áreas y bienes de propiedad común son aquellas que pertenecen en su conjunto en pro-indiviso a los condóminos, incluyendo la fachada; su propiedad y uso estará
regulado por la escritura constitutiva, la ley y este reglamento.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes y áreas de propiedad común:

a). El terreno, las áreas señaladas para estacionamiento de vehículos en general (visitantes) y de comunicación peatonal y/o vehicular, plazas, jardines y patios;

b). Los elementos de construcción del inmueble como son cimientos, estructuras, muros de carga, techos y las obras que llegaren a realizar para mantenimiento, estabilidad, seguridad y mejoramiento;

c). Las obras, instalaciones, aparatos y demás bienes que de uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, bombas y motores; conductos de distribución de agua, drenaje, electricidad y gas; los locales y obras de seguridad, ornato y otras instalaciones, con excepción de las que sirvan a cada unidad de propiedad exclusiva;

d). Las áreas destinadas a la administración, seguridad y vigilancia; las de mantenimiento y servicios; las de comunicación horizontal y/o vertical; así como las de recepción, reunión social, recreación y deportivas, para los condóminos que utilicen estas áreas para eventos y con el propósito de mantener en buenas condiciones esta parte del condominio, deberán registrar su evento en la bitácora destinada para tal efecto, misma que estará en la caseta de vigilancia, debiendo pagar para la realización de dicho evento, la cantidad de $ 100.00; y

e). cualesquier otra parte del terreno, estructura, instalaciones, áreas y obras establecidas con tal carácter en la escritura constitutiva, ley y el presente reglamento.

ARTÍCULO 13. Los derechos de copropiedad mencionados respecto de los bienes comunes, son inseparables de la propiedad individual del condominio por lo que aquellos solo podrán enajenarse, gravarse o embargarse junto con los derechos de copropiedad sobre las partes comunes.

ARTÍCULO 14. La copropiedad sobre los elementos comunes del condominio no son susceptibles de división, ni podrán enajenarse salvo en los casos previstos expresamente por la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS.

ARTÍCULO 15. El propietario de cada casa puede usar, gozar y disponer de ella enajenándola, gravándola o arrendándola, sin necesidad del consentimiento de los demás condóminos y en general ejercer todos los actos de dominio de su propiedad, pero no podrán ser objeto de venta o arrendamiento parte de los mismos, como piezas o recamaras, igualmente deberán respetarse las demás limitaciones y prohibiciones que la Ley, Escritura Constitutiva y este Reglamento le imponen.

ARTÍCULO 16. El condómino y su arrendatario o cualquier otro cesionario del uso, arreglarán entre sí quien deba cumplir las obligaciones ante los demás condóminos y en qué casos el usuario
tendrá la representación del condómino en las asambleas que se
celebren, pero en todo caso el condómino es solidario de las obligaciones del usuario; ambos harán oportunamente las notificaciones del caso al administrador, para los efectos que procedan.

ARTÍCULO 17. Cada condómino u ocupante usará de su vivienda, en forma ordenada y tranquila y por lo tanto no podrá:

a). Realizar actos que afecten la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad de los demás condóminos y ocupantes, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados, en caso de tener evento, no podrán instalar sus juegos en sus estacionamientos, debiendo hacer uso de las aéreas comunes destinadas para tal efecto.

b). Efectuar todo acto, en el exterior o interior de su unidad de propiedad exclusiva, que impida o haga ineficaz la operación de los
servicios comunes e instalaciones generales, afecte o dificulte el uso de las áreas comunes, debiendo respetar la propiedad de los demás y no obstruyendo aéreas comunes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los demás condóminos u ocupantes;

c). Realizar obras, edificaciones o modificaciones en el interior de su unidad de propiedad exclusiva, que afecten la estructura, muros de carga y otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad;

d). Realizar obras o reparaciones en los siguientes horarios que serán de las 08:00 a.m. hasta las 18:00 horas, salvo en casos de fuerza mayor y previa notificación al administrador con el objeto de proporcionar el pase de acceso del personal y materiales.

e). Realizar obras que modifiquen la imagen urbana y/o arquitectónica del conjunto, que contravengan lo establecido en la Ley, Escritura Constitutiva y el presente Reglamento;

f). Cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes y de uso común en contravención de lo establecido en la Escritura Constitutiva y el presente reglamento;

g). Cambiar el uso, delimitar o techar con cualquier tipo de material los estacionamientos, salvo permiso especial de la Asamblea General; y

h). No deberán circular en sus automóviles a una velocidad superior a 10 km. Por hora dentro del conjunto; y

i). Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos, salvo permiso especial de la Asamblea General. En caso de trasgresión a lo anterior, el infractor se estará a lo dispuesto en el capítulo correspondiente denominado de “SANCIONES” de la Ley y este Reglamento. Debiendo además salir con sus mascotas a las aéreas comunes, con su correa respectiva y debiendo recoger sus heces fecales.

ARTÍCULO 18. En los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y e), se requerirá permiso especial de la Asamblea General, misma que designará un perito a libre elección, con el objeto de que verifique la solidez y seguridad de los inmuebles, así como el fiel
cumplimiento de las obras previamente autorizadas, corriendo a cargo del condómino los gastos que esto implique.

ARTÍCULO 19. Cada condómino, su arrendatario u ocupante, podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinario sin restringir o hacer más oneroso el servicio de los demás, con las limitaciones establecidas en este reglamento, escritura constitutiva y la ley.

ARTÍCULO 20. Cada propietario será responsable de los desperfectos a las partes comunes, ocasionados por el mismo, por
quienes ocupen por cualquier título su vivienda o por personas que
concurran a dicha vivienda, siendo las reparaciones por cuenta exclusiva del propietario responsable.

ARTÍCULO 21. La zona de estacionamiento no podrá destinarse a otra finalidad y su uso será exclusivo para los copropietarios, por lo que de ninguna manera podrán alojarse o permanecer en ella vehículos ajenos, ni aun de las amistades o visitas de los condóminos, debiendo dejar estos en el estacionamiento para visitas destinado para tal efecto. El estacionamiento de visitas deberá permanecer libre de vehículos de los propios condóminos ya que su uso es para visitantes.

Las personas que tengan más de dos autos y no puedan estacionarse en su área privada, podrá hacer uso del estacionamiento de visitas de lunes a viernes, pagando un importe mensual de $ 1,000.00 por concepto de pensión, debiendo dejar los sabados y domingos libre dicha área para los visitantes.
En los casos de que el estacionamiento de visitantes se encuentre lleno, los vehículos de los visitantes deberán ser estacionados fuera de la unidad, ya que no pueden obstruir aéreas comunes.

De los vehículos:

1.- La velocidad máxima de transito, dentro del fraccionamiento será de 10 kms. por hora.

2.- Las precauciones en nuestro transito dentro del fraccionamiento serán extremas y la velocidad disminuida al mínimo en los siguientes casos:

a). Al aproximarnos a lugares donde visiblemente se encuentren jugando menores de edad.

b). Al acercarnos a la caseta de vigilancia de la entrada.

c). Al encontrar en nuestro transito, vehículos estacionados o en movimiento en ambos lados de la calle por la que circulamos.

3.- Debemos estacionarnos siempre y exclusivamente en:

a). Los lugares que nos han sido asignados

b). En las zonas propias para ello en el caso de los visitantes

c). En el caso de encontrar vehículos mal estacionados se solicitara al municipio el envió de grúas para su retiro.

4.- Debemos evitar estacionarnos en:

a). Los lugares de otras viviendas aun cuando estas se encuentren desocupadas.

b) . Sobre la banqueta y lugares de tránsito peatonal.

c). En doble o en tercera fila, de tal manera que obstruyamos el tránsito de los demás.

d). De tal manera que obstaculicemos la entrada o salida de algún condómino, o bien de las aéreas comunes o de servicios.

5.- Queda terminantemente prohibido:

a). La utilización de headers, escapes de válvulas que modifiquen e incrementen el sonido de los escapes provocando ruidos que molesten ostensiblemente a los colonos.

b). La circulación o estacionamiento de los vehículos con un volumen elevado de los aparatos radiofónicos o estéreos (aun en el caso de que sea música).

c). La utilización del claxon de manera reiterativa y molesta y particularmente los que están equipados con bocinas de aire.

Todas las anomalías e infracciones a lo enunciado anteriormente, así como la permanencia o circulación de vehículos sospechosos o que molesten a los vecinos o que ingieran bebidas alcohólicas, deberán de reportarse de inmediato a la caseta de vigilancia, para que llame a las autoridades competentes.

De las personas:

1.- Todas las personas colonos o no, que circulen o permanezcan en el interior del fraccionamiento deben a los demás absoluto respeto, por lo que se deberán observar las siguientes normas:

2.- Se deberá notificar a la caseta de vigilancia, en todos los casos, de la realización de festividades aun particulares, para que se incrementen los rondines y se observen las normas de buen vecino, tanto de respeto de quienes dan la fiesta hacia los demás,
así como de los demás hacia nosotros y nuestros bienes, debiendo registrar su evento en la bitácora para tal efecto, situada en la caseta de vigilancia.

3.- En todos los casos inclusive en el interior de nuestros hogares, el volumen de los aparatos con los que escuchamos música o vemos televisión, siempre deberá ser el adecuado para que no cause molestias a los demás y deberá disminuirse a partir de las
10:30 p.m.

4.- El manejo de desechos sólidos o líquidos, siempre deberán hacerse de manera decorosa y de tal manera que queden preservados de los animales o los niños.

De ninguna manera deberán arrojarse dentro del conjunto o mediante las redes de drenaje, particularmente solventes, sustancias filmables o explosivas, pinturas o resinas,

Queda terminantemente prohibido, la ingesta de bebidas alcohólicas o de enervantes dentro del conjunto. así como las reyertas, pleitos o discusiones que alteren la paz pública o mortifiquen a los demás.

La infracción o las anomalías que se observen, así como la permanencia o tránsito de personas sospechosas o que alteren la paz, deberá reportarse de inmediato a la caseta de vigilancia para que llame a las autoridades.


De los animales y mascotas:

1.- La permanencia y transito de animales y mascotas en el interior del fraccionamiento queda sujeto a las siguientes normas.

a). Absolutamente todas las mascotas deberán ser registradas ante la mesa directiva de colonos.

b). Para el registro y permanecía de perros, gatos y mascotas deberán exhibirse los certificados de vacunación respectivos, así como los certificados de salud que se exijan.

c). Todos aquellos perros o animales deberán ser portados con correa y levantar sus heces fecales.

d). El registro de perros ante la mesa directiva, implica para los dueños de aquellos canideos o felinos que deambulen libremente en el fraccionamiento, el pago de una cuota anual que compense el manejo de las deyecciones que dejan sus animales en el fraccionamiento.

La omisión o infracción de cualquiera de las normas enunciadas implica la remisión de los animales al centro de control antirrábico de la S.S.A. o el extrañamiento por parte de las autoridades del fraccionamiento hacia los propietarios por lo que cualquier queja a este respecto, deberá ser manifestada ante la caseta de vigilancia.


ARTÍCULO 22.
Los propietarios no harán por si mismos, ni por personas que ocupan sus viviendas permanentemente o transitoriamente, actos que puedan menoscabar el buen aspecto y
prestigio del condominio. Para realizar cualquiera de dichos actos, se requerirá el consentimiento de la mayoría de los propietarios del condominio.

ARTÍCULO 23. Los condóminos u ocupantes están obligados a permitir en su presencia, la ejecución de las reparaciones necesarias en las partes comunes del inmueble o en los techos, pisos, y si es necesario, permitir el acceso a sus propiedades a los arquitectos, contratistas y obreros encargados de llevar a cabo, en especial en lo que se refiere a las canalizaciones y conductos comunes que atraviesan las diversas propiedades o casas.


ARTÍCULO 24. Ningún condómino u ocupante del inmueble podrá obstaculizar las entradas, vestíbulos, escaleras, cubos, azoteas, circulaciones, estacionamientos, jardines y demás lugares comunes, dejando en ellos objeto alguno que signifique pretensión de ejercer dominio sobre los bienes o áreas comunes o que dificulte el tránsito de personas o vehículos; ni realizar cualquier otra actividad que no corresponda al destino natural de estas partes, ya
que las mismas están destinadas al uso común y sólo podrán hacerse en los términos establecidos en este reglamento.

ARTÍCULO 25. Los condóminos que no ocupen por si mismos sus casas serán sin embargo responsables personalmente de la ejecución y cumplimiento de las cargas y condiciones impuestas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 26. Previa autorización de la mayoría de los condóminos y del Comité de Vigilancia, podrán colocarse en las puertas de las casa, rótulos o placas de identificación pero a condición de que no sobresalgan de los muros.

ARTÍCULO 27. Cuando los condóminos o sus arrendatarios, pretendan hacer uso de los derechos que la Ley, Escritura Constitutiva y este Reglamento les otorgan, deberán manifestarlo por escrito, mismo que se dirigirá al administrador, quien tomará conocimiento de lo planteado, procurando si es el caso, actuar como una instancia conciliadora, de lo contrario su proceder se debe ajustar a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 28. Los gravámenes que reporte el condominio, serán divisibles entre las diferentes casas y cada uno de los condóminos sólo responderá del gravamen que corresponda a su propiedad.

ARTÍCULO 29. Cada condómino deberá efectuar a su propio cargo todas las reparaciones que requiera su propiedad exclusiva o individual.

ARTÍCULO 30. Para efectos de mantenimiento, las casas que integran el condominio, se empadronarán, a efecto de que cada propietario pague individualmente todos los derechos que les correspondan legalmente.

ARTÍCULO 31. De igual manera cada propietario pagará independientemente los servicios de luz, teléfono, agua, etcétera, que utilice en forma exclusiva en su propiedad, la cantidad que el comité de administración designe como cuotas de mantenimiento común del Conjunto

ARTÍCULO 32. Será obligatorio de todos los condóminos conservar su respectiva unidad y su correspondiente parte común aseguradas por su valor destructible contra incendio, temblor, explosión o cualquier otro siniestro que lo ponga en peligro y cubrir totalmente las primas respectivas, para garantizar los daños a terceros.

ARTÍCULO 33. Cada propietario se obliga a contribuir al pago de las cargas comunes en el porcentaje o monto que le corresponda en el condominio y que se precisa en el presente reglamento y actas de asamblea correspondientes, según el presupuesto que acuerde la asamblea y en la forma de pago que la misma determine.

ARTÍCULO 34. Son cargas comunes del condominio:

A). Los impuestos y derechos que gravan al conjunto y no están en la hipótesis del artículo 30.

B). Los gastos de conservación y reparación de cualquier naturaleza que exijan las diversas partes de propiedad común del
condominio.

C). Los sueldos, salarios, prestaciones y gratificaciones o indemnizaciones de todo el personal al servicio de los intereses comunes de los condóminos.

D). Los gastos generales de agua, mantenimiento, bombas, jardinería, vigilancia y de alumbrado en todas las partes comunes.

E). Las erogaciones por utensilios necesarios para la conservación, limpieza y servicio del inmueble.

F). Las primas de seguros propias del condominio que no corresponda a las casas en particular.
G). Las cuotas correspondientes a la formación de una reserva destinada a gastos de mantenimiento y administración.

H). Las cuotas para el fondo de reserva para la adquisición o reposición de implementos y maquinaria con que deba contar el condominio.

I). En general, todos los que determine la Ley, este reglamento o lo acuerde la Asamblea General de Condóminos.

ARTÍCULO 35. Las cargas comunes y en general las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de conservación para que los servicios funcionen eficazmente, se ejecutaran por el administrador, bastando la conformidad del comité de vigilancia, sin necesidad del acuerdo de los condóminos, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración respectivo.

ARTÍCULO 36. Cuando sea insuficiente el presupuesto aprobado por la asamblea para cubrir los gastos que se refieren los dos artículos que anteceden, el administrador convocará a Asamblea
General para que resuelva lo conducente.

ARTÍCULO 37. La reparación de vicios ocultos cuyo saneamiento no sea posible exigir al constructor, se pagará por los condóminos, en la proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con el porcentaje indiviso de los departamentos.

ARTÍCULO 38. Ningún propietario podrá realizar obra alguna en los bienes comunes.

ARTÍCULO 39. Toda vez que el condominio consta de diferentes bloques que comprenden varias avenidas, jardines, obras e instalaciones destinadas a servir únicamente a una parte del conjunto, los gastos especiales relativos serán a cargo del grupo de
condóminos beneficiados, compartiéndolos en partes iguales.

ARTÍCULO 40. Las obras de mantenimiento que requieran las lozas de las viviendas horizontales serán por cuenta exclusiva del condómino al cual sirvan, salvo cuando se originan por perjuicios
creados por las instalaciones de los propietarios colindantes, caso en el cual correrán a cargo de este último las reparaciones correspondientes.

ARTÍCULO 41. Las obras que requieran los entrepisos, suelos, paredes u otras divisiones entre las casas colindantes serán por cuenta de los respectivos propietarios; las obras que requieran las azoteas de las casas, la cimentación de las viviendas horizontales, serán por cuenta de todos los condóminos del condominio, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, rayos, hundimientos diferenciales y toda aquella causa fortuita, en los términos del capítulo sexto de este reglamento.

ARTÍCULO 42. En caso de que un condómino aumente las cargas comunes en su provecho, el solo deberá soportar este aumento, a cuyo efecto el administrador exigirá su pago y la indemnización de los daños y perjuicios que haya causado.

ARTÍCULO 43. Aunque un condómino haga abandono de sus derechos o renuncie a usar sus determinados bienes comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que le impone la Ley, la Escritura
Constitutiva y este Reglamento.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN.

SECCIÓN PRIMERA.
DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 44. El condominio será administrado por la persona física o moral que designe en primera instancia quien o quienes otorguen la escritura constitutiva o en su caso la Asamblea General, en términos de lo establecido en la Ley, Escritura Constitutiva y el presente Reglamento.

ARTICULO 45. Para desempeñar el cargo de administrador se requiere:

a). En el caso de persona física y siendo condómino, acreditar tener cubiertas sus cuotas de mantenimiento, administración, de reserva y extraordinarias; y

b). En el caso de persona física o moral no siendo condómino, deberá acreditar experiencia en administración condominal.

La designación o nombramiento de administrador, consignará sus derechos y obligaciones, mismo que deberá protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad en el Estado.

ARTICULO 46. El administrador para tomar posesión de su cargo, deberá protestar por escrito dicho cargo que garantice el correcto
manejo de las atribuciones que le confieren la Ley, Escritura Constitutiva y este Reglamento.

ARTÍCULO 47. El administrador tiene las facultades y obligaciones siguientes:

1. Llevar un libro de actas de asamblea;
2. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo de la
comunidad;
3. Representar y llevar las decisiones aprobadas en la Asamblea
General de los condóminos a las asambleas de los administradores;
4. Recabar y conservar los libros y documentación relacionada con el condominio los que en todo tiempo podrán ser consultados por
los condóminos;
5. Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones y servicios generales del condominio;
6. Llevar a cabo todos los actos de administración y conservación
que el condominio requiera en sus áreas comunes; contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes necesarios para los
servicios, instalaciones y áreas comunes, dividiendo el importe del
consumo de acuerdo a lo estipulado en este reglamento y la Ley;
7. Realizar las obras necesarias para el adecuado Mantenimiento del conjunto;
8. Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que ésta designe a
otra persona para tal efecto;
9. Recaudar de los condóminos lo que a cada uno corresponda aportar, para los fondos de mantenimiento, administración y de reserva; así como el de las cuotas extraordinarias de acuerdo a los
procedimientos y periodicidad establecidos por la Asamblea General;
10. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente;
11. Otorgar recibo a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado para los fondos de mantenimiento, administración y de reserva del condominio;
12. Entregar en asamblea ordinaria o en su caso semestralmente, de acuerdo a lo que determine la asamblea general a cada condómino, un estado de cuenta que muestre:

A. Relación pormenorizada de los gastos de los meses anteriores, efectuados con cargo a los fondos de mantenimiento y administración del condominio;
B. Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de cuotas pendientes de cubrir; El administrador tendrá a disposición de los condóminos que quieran consultarla una relación de los libros en la que consten las cantidades que cada uno de ellos aportó para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva para el condominio, con expresión de saldos de cuotas pendientes de cubrirse;
C. Saldo del fondo de mantenimiento y administración del condominio y fin para el que se destinará en el mes siguiente o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse;
D. Saldo de las inversiones a plazo, de los fondos de reserva para mantenimiento y la compra o reposición de maquinaria y equipo, así como los provenientes de remanentes de compañía de gastos comunes, que muestren los intereses obtenidos y su reinversión, así como las disposiciones por retiro de recursos.
Los condóminos tendrán un plazo de ocho días contados a partir
de la entrega de dicha documentación para formular las observaciones u objeciones que consideren pertinentes. Transcurrido dicho plazo y si no se presentare opinión o impugnación alguna, se considerará que están de acuerdo; esto, a reserva de la aprobación de la asamblea general.
13. Nombrar y remover al intendente, así como al personal de administración y servidumbre que estará a sus órdenes directas y del que se valdrá para la limpieza del condominio y de sus servicios, así como para el mantenimiento general de las partes comunes;
14. En el caso de siniestro parcial, recibir el reembolso o indemnización correspondiente que empleara en volver las cosas al
estado que guardaban antes del siniestro.
15. Vigilar la ejecución de todos los trabajos que se llevan a cabo
en las partes comunes y efectuar las reparaciones que la conservación del inmueble requiera;
16. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones que en materia sanitaria correspondan al inmueble;
17. Contratar los seguros en caso de ser necesarios para la totalidad del inmueble por su valor destructible de acuerdo con la apreciación de una institución de seguros legalmente autorizada;
18. Convocar a asamblea cuando lo establezca este reglamento o
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que lo solicite el comité de vigilancia. La asamblea deberá convocarse cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de la misma, indicando el lugar donde habrá de celebrarse dentro del condominio, haciendo especial mención si es asamblea general o extraordinaria. Los condóminos y acreedores registrados o sus representantes serán notificados mediante nota por escrito en su respectivo domicilio, o bien se fijará la convocatoria en un lugar de uso común a juicio del administrador. En caso de suma urgencia, se convocará a asamblea con la anticipación que las circunstancias exijan.
19. Representar a los condóminos para la contratación a terceros de los servicios, espacios o instalaciones de propiedad común que sean objeto de arrendamiento, comodato o que se destinen al comercio, ajustándose a lo establecido por los ordenamientos jurídicos correspondientes;
20. Exigir, con la representación de los demás condóminos, el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, solicitando en su caso el apoyo de la autoridad que corresponda;
21. Tener facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de los bienes comunes del condominio, incluyendo aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley Laboral;
22. cumplir con las disposiciones dictadas por la Ley de Protección Civil del Estado;
23. Iniciar, previa autorización de la asamblea general, los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos que incumplan de manera reiterada con sus obligaciones e incurran en violaciones a la Ley, Escritura Constitutiva y este Reglamento;
24. Llevar un inventario de bienes muebles de uso común que se adquieran por cualquier medio legal;
25. Cuidar la debida observancia de la Ley, el Reglamento y la Escritura Constitutiva; y
26. Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la Escritura Constitutiva, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 48. Cuando el administrador sea un condómino, durará en su encargo un año, siendo posible su reelección por un periodo igual. Por lo que respecta al administrador que no sea condómino, el tiempo de su encargo será fijado por la asamblea
general, pero no podrá ser mayor al establecido con antelación.
El Administrador en ambas hipótesis podrá ser libremente removido por acuerdo de la mayoría de la asamblea general de condóminos.

ARTÍCULO 49. Cuando la asamblea general remueva al administrador y en consecuencia designe uno nuevo, el saliente
deberá entregar en un término que no exceda de siete días naturales, a partir de la nueva designación, todos los documentos incluyendo los estados de cuenta, valores, muebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, la cual solo podrá posponerse por resolución judicial, debiéndose levantar acta circunstanciada del caso. La asamblea general podrá acordar si lo considera conveniente, la realización de una auditoria al administrador saliente.

ARTICULO 50. El Administrador será solidariamente responsable por los que le hayan precedido, por las irregularidades en que hubiesen incurrido éstos, si conociéndolas, no las denunciase a la
asamblea, para la que deberá convocar de inmediato.

ARTÍCULO 51. La Asamblea General de Condóminos fijará las bases y el monto de la remuneración del Administrador, en caso de que estas sean aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 52. El comité de Vigilancia estará integrado por tres condóminos, mismos que serán designados por la Asamblea General, de entre los cuales habrá un presidente y dos vocales, actuando de forma colegiada al momento de tomar una resolución.

ARTÍCULO 53. Para ser miembro del comité de vigilancia, se deberán reunir los siguientes requisitos:

A. Ser propietario residente en el condominio;
B. Ser de notoria honradez; y
C. No haber sido condenado por sentencia irrevocable o por delito
intencional, que le implique más de un año de prisión.

ARTÍCULO 54. El comité de vigilancia tiene las facultades y obligaciones siguientes:

1. Cerciorarse que el administrador cumpla con las obligaciones que le impone la Ley, Escritura Constitutiva y éste Reglamento;
2. Cerciorarse que el administrador cumpla con los acuerdos tomados por la asamblea general;
3. Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el administrador a los condóminos y a la asamblea general;
4. Contratar y dar por terminados los servicios profesionales de administración para el condominio; previo acuerdo de la Asamblea
General de condóminos
5. Dar en su caso, su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el artículo 35 de la Ley;
6. Constatar y supervisar la correcta inversión de los fondos de reserva;
7. Dar cuenta a la asamblea general de sus observaciones sobre la administración del condominio;
8. Coadyuvar con el administrador en observaciones a los condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones;
9. Informar a la asamblea de la constatación que haga de incumplimiento de los condóminos respecto a las obligaciones adquiridas;
10. Convocar a asamblea general, cuando los condóminos lo hayan requerido al administrador y este no lo haga, dentro de los tres días siguientes a la petición. Así mismo cuando a su juicio sea necesario, informar a la asamblea general de irregularidades en que
haya incurrido el administrador con notificación a éste para que comparezca a la asamblea relativa;
11. Solicitar la presencia de un notario público en los casos que así
estén señalados en este reglamento; y
12. En general, vigilar el correcto y legal funcionamiento del condominio.

ARTÍCULO 55. Los miembros del comité de vigilancia durarán en su cargo un año, pudiéndose reelegir hasta la mitad de sus integrantes por un periodo igual, excepto el presidente que en ningún caso podrá ser reelecto para el siguiente periodo.

ARTÍCULO 56. Los miembros del comité de vigilancia podrán ser removidos libremente por acuerdo de la asamblea general.

ARTÍCULO 57. Aún cuando los miembros del comité de vigilancia tengan nombramientos de carácter honorífico, la asamblea general podrá fijar, en su caso, las bases y el monto de la remuneración de los mismos.

SECCIÓN TERCERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS

ARTÍCULO 58. La asamblea general es el órgano supremo del condominio, está integrada por todos los condóminos para plantear, discutir y resolver asuntos de interés común y en su caso, del interés de cualquiera de los condóminos.

ARTÍCULO 59. En la escritura constitutiva, se establecerán las condiciones y características para la organización y funcionamiento
social del condominio.

ARTÍCULO 60. Las asambleas generales serán:

I. Ordinarias, las cuales deberán celebrarse cada seis meses; y
II. Extraordinarias, cuando los asuntos a tratar así lo requieran, a petición del administrador o del comité de vigilancia.

ARTÍCULO 61. La asamblea general se regirá por las siguientes disposiciones:

I. Será presidida por quien o quienes la convoquen y a falta de este o estos, por quien designe la asamblea. Contará con un secretario y escrutadores designados en el momento por la misma.
II. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos presentes, excepto en los casos previstos en el presente Reglamento, la Ley y la Escritura Constitutiva;
III. A cada condómino corresponderá un voto por su unidad de propiedad exclusiva, excepto para aquellas resoluciones en las que
la Ley, Escritura Constitutiva y este Reglamento, señalen una votación en relación al valor del inmueble, en cuyo caso cada condómino gozará de un numero de votos igual al porcentaje indiviso que su unidad de propiedad exclusiva represente en el total del valor del condominio;
IV. En los casos de elección, reelección, o remoción del administrador o de los integrantes del comité de vigilancia, a cada
unidad de propiedad exclusiva le corresponderá un sólo voto;
V. La votación será nominal y directa, pudiendo un condómino autorizar a su arrendatario en su caso o a quien designe, lo represente al momento de llevarse a cabo la asamblea general, esto obligatoriamente será a través de carta poder;
VI. En los casos de que sólo un condómino represente más del 50% de los votos y los condóminos restantes no asistan a la asamblea, previa notificación de la convocatoria, se citará a una segunda, teniéndose por formalmente instalada con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria, la asamblea
se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan;
VII. Cuando un sólo condómino representa más del 50% de votos y asista el resto del valor total de votos del condominio, se requerirá cuando menos la mitad de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos. De no asistir cuando menos el 75% del valor
total del condominio, procederá la segunda convocatoria, en la cual
para que sean válidos los acuerdos se requerirá cuando menos del
75% de los votos de los asistentes. Cuando no se llegue a un acuerdo válido, el condómino mayoritario o el grupo minoritario podrán someter la discrepancia ante los tribunales competentes;
VIII. El secretario de la asamblea transcribirá y anexará el acta de la misma en el libro que al efecto se lleve; y
IX. El administrador tendrá siempre a la vista de los condóminos el libro de actas y les informará por escrito a cada uno, de las resoluciones que adopte la asamblea.

ARTÍCULO 62. La convocatoria para la celebración de las asambleas, se harán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

I. La convocatoria deberá indicar el tipo de asamblea; fecha, hora y lugar en donde se realizará, mismo que deberá ubicarse dentro del condominio; incluyendo además el orden del día y quien convoca;
II. Los condóminos o sus representantes serán notificados en forma personal, por escrito o correo en el lugar que hayan señalado ante la administración. Quien o quienes convoquen fijaran la convocatoria en la parte exterior de las oficinas que ocupa la administración;
III. Podrán ser convocadas por:
a). El administrador;
b). El comité de vigilancia; y
c). El 25% cuando menos, del total de los condóminos, acreditando la convocatoria ante notario público.
IV. Cuando la asamblea se celebre en virtud de primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria la asamblea se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan; las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes y serán obligatorias para todos.
La primera convocatoria deberá hacerse al menos con siete días de anticipación a la celebración de la asamblea. Por lo que respecta a la segunda, no podrá ser menor a un día y la tercera, con doce horas de anticipación, por lo menos.
V. En caso de suma urgencia, se elaborará la convocatoria para la asamblea con la anticipación que las circunstancias exijan;
VI. Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la asamblea, de considerarlo necesario el administrador o cuando
menos el 25% de los condóminos, podrán solicitar la presencia de un Notario Público; y
VII. Por lo que respecta a las asambleas extraordinarias, éstas se tendrán por formalmente instaladas con la asistencia de la mayoría simple de los condóminos y sus resoluciones se considerarán válidas si las aprueban cuando menos el 75 % de los presentes.

ARTÍCULO 63. La asamblea general tendrá las siguientes facultades:

I. Modificar la escritura constitutiva, aprobar o reformar el reglamento del condominio;
II. Nombrar y remover libremente al administrador;
III. Fijar la remuneración del administrador;
IV. Precisar las obligaciones y facultades del administrador frente a terceros y los necesarios respecto de los condóminos, de acuerdo a la escritura constitutiva y a este reglamento;
V. Establecer las cuotas a cargo de los condóminos, que se integrarán en proporción al valor de cada casa, establecido en la escritura constitutiva, depósitos que deberán hacerse los primeros cinco días al inicio de cada mes. Asimismo, fijar el porcentaje a aplicar a los condóminos por cuestiones de mora en el pago de las cuotas;
VI. Examinar y en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el administrador y el informe de actividades que rinda el comité de vigilancia;
VII. Discutir y en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente;
VIII. Nombrar y remover al comité de vigilancia;
IX. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el administrador respecto al fiel desempeño de su misión y al manejo de los fondos a su cuidado;
X. Instruir al Comité de Vigilancia o al condómino que se designe, proceder ante las autoridades competentes cuando el administrador infrinja lo dispuesto en la Ley, Escritura Constitutiva y el presente Reglamento
XI. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común del condominio que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al administrador; y
XII. Las demás que le confieren la Ley, Escritura Constitutiva, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 64. En caso de copropiedad de una casa, los copropietarios deberán nombrar un representante común para los efectos de la representación y votación en la asamblea general. Designación que deberán notificar al administrador de forma inmediata y por escrito.

ARTÍCULO 65. Los condóminos y los acreedores registrados podrán convocar a asambleas sin intervención del administrador, cuando acrediten, ante el juez competente, que representan como mínimo la cuarta parte del valor del condominio.

CAPITULO IV.

DE LA DESTRUCCIÓN, RUINA Y RECONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO

ARTÍCULO 66. Si el inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio estuviera ruinoso o se destruyera en su totalidad o en una proporción que represente más del 50% de su valor, sin considerar el precio del terreno y según peritaje practicado por perito valuador con cédula profesional, se podrá acordar en asamblea general extraordinaria con la asistencia mínima de la mayoría simple del total de los condóminos y por un mínimo de votos que representen el 75% del valor total del condominio:

I. La reconstrucción de las áreas comunes o su venta, de conformidad con lo establecido en este capítulo, disposiciones legales sobre desarrollo urbano y otras que fueren aplicables; y
II. La extinción total del régimen.

ARTÍCULO 67. En el caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada condómino estará obligado a costear la reparación o edificación de su unidad de propiedad exclusiva y todos ellos se obligarán a pagar los costos de las áreas
comunes en la proporción que les corresponda, de acuerdo al valor
que represente su reconstrucción total o parcial. Los condóminos minoritarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucción deberán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de seis meses. Pero si la unidad de propiedad exclusiva se hubiera destruido totalmente, la mayoría de los condóminos podrá decidir sobre la extinción parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y la normatividad aplicable lo permiten, en cuyo caso se deberá indemnizar al condómino por la extinción de sus derechos de copropiedad.

ARTÍCULO 68. Si se optare por la extinción total del régimen, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, además se deberá decidir sobre la división de las áreas y bienes comunes o su venta.

CAPITULOS V

DE LAS CONTROVERSIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 69. Las controversias que se susciten por la interpretación y aplicación de este Reglamento, la Ley, Escritura
Constitutiva o de Traslación de Dominio, resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables, serán resueltas por la autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 70. La contravención a lo dispuesto en este reglamento, se sancionará de acuerdo a lo siguiente:

I. Por faltas que afecten la tranquilidad o comodidad de la vida condominal, se aplicará multa de cinco a veinte días de salario mínimo general vigente en la región;
II. Por faltas que afecten el estado físico del inmueble, sin que por este signifique poner en riesgo la seguridad de los demás condóminos; que impidan u obstaculicen el uso adecuado de las
instalaciones y áreas comunes o que afecten el funcionamiento del
condominio, se aplicará multa de veintiuno a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la región; y
III. Por aquellas faltas que provoquen un daño patrimonial o pongan en riesgo la seguridad del inmueble o las personas, se aplicará multa de cincuenta y uno a cien días de salario mínimo general vigente en la región. En los casos de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta.
IV. En caso de encontrar a las mascotas deambulando por el conjunto sin correa, se sancionara al propietario de esta con la cantidad de $ 500.00.
V. Las cuotas de mantenimiento deberán cubrirse dentro del cinco primeros días de cada mes por un importe de $ 600.00, pero quien pague después de este término, deberá cubrir por mora la cantidad de $ 800.00 que incluirá la mora y la cuota del mes. En este caso podrá haber excepciones, mismas que deberán ser notificadas con 24 horas de anticipación a la fecha limite de pago para su valuación.

ARTÍCULO 71. El condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones o que dejaré de cubrir tres mensualidades de gastos comunes, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, pudiéndosele iniciar un procedimiento administrativo o jurisdiccional según sea el caso, previa aprobación de la asamblea general.

ARTÍCULO 72. Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en la Escritura Constitutiva, de Traslación de Dominio, éste Reglamento, por la Ley y demás disposiciones legales aplicables, gozan de garantía real sobre los departamentos, aunque
estos se transmitan a terceros y gozarán en su caso del privilegio
sobre cada inmueble y sobre los muebles y otros objetos que se encuentren en el y que pertenezcan al propietario de aquel.

La inscripción de éste gravamen en el registro público de la propiedad, da derecho a todo interesado para obtener del administrador y de cualquier acreedor una liquidación de los adeudos pendientes, la liquidación del administrador solo surtirá efectos legales si va suscrita por el presidente del comité de vigilancia o quien lo sustituya.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento del Condominio y Administración del Conjunto Habitacional denominado “Condominio Conjunto Nogal”, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la asamblea general de condóminos.

SEGUNDO. Dichas disposiciones, su cumplimiento y observancia es obligatoria para los condóminos, ocupantes y visitantes del condominio.

TERCERO. Publíquese el presente Reglamento del Condominio y Administración del Conjunto Habitacional denominado “Condominio Conjunto Nogal”, en los lugares de costumbre y autorizados para ello en el condominio.

Admin
Admin

Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 20/02/2009

https://conjuntonogal.activo.mx

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.